Texto
Artículo 2° La Confederación tendrá por objeto
estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno,
representarlo ante los Poderes Públicos en la organización
de conferencias nacionales o extranjeras, obtener su
representación en los consejos de organismos públicos o
estatales, cobrar, percibir e invertir de acuerdo con las
disposiciones de esta ley los fondos de que legalmente pueda
disponer, y en general, emprender iniciativas en beneficio
de las instituciones de socorros mutuos.
Corresponderá también a la Confederación la
supervigilancia del funcionamiento de las instituciones de
socorros mutuos y la organización y el mantenimiento del
Registro Nacional de entidades mutualistas.