ley 11.133, artículo unico
Texto
"Artículo único. Al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio. Gozarán de este mismo beneficio todos los empleados y obreros a los cuales la ley les da derecho a jubilar".
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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04/07/2006 | Dictamen 32132-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ley 11.133, artículo unico |