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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.133, artículo unico

Texto

    "Artículo único. Al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio.
    Gozarán de este mismo beneficio todos los empleados y obreros a los cuales la ley les da derecho a jubilar". 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
04/07/2006Dictamen 32132-2006Seguro laboral (Ley 16.744) ley 11.133, artículo unico