Texto
Artículo 25°- La viuda del asegurado fallecido tendrá
derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 50%
de la que percibía el causante o de la que éste habría
tenido derecho a percibir si hubiere sido inválido
absoluto.
INCISO DEROGADO.-
No se deberá pensión a la viuda en caso de que el
asegurado haya fallecido por accidente del trabajo, y que a
consecuencia de ello goce de una renta vitalicia, pero si la
renta vitalicia que el patrón o la institución aseguradora
pague a la viuda por este concepto, fuere inferior a la
pensión de viudez establecida por esta ley, la Sección
pagará la diferencia.