Dictamen 2804-1980
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Montepiada de La Empresa que contrae nuevas nupcias no pierde el montepío porque el art. 25 de la Ley 10662 no establece tal pérdida por esa causal, aún cuando la norma ha sido varias veces modificada. Por lo tanto corresponde que se restituya en el goce de esa pensión a viuda de imponente de La Empresa a quien se le privó del beneficio, indebidamente, al contraer matrimonio y que sólo ha solicitado que se le restituya en su derecho al anular el segundo matrimonio. Cita legislación que, en forma expresa, contempla la pérdida del montepío a la viuda que contrae nuevo matrimonio.
VER Of. 3194 de 31/12/1980.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/01/2016 | Dictamen 2804-2016 | Licencias médicas | Presentación fuera de plazo fuerza mayor | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
24/09/1979 | Dictamen 2804-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente del trabajo - Garantía hipotecaria | Ley N° 16744; Ley N° 4055 |
Título | Detalle |
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Artículo 25 | ley 10.662, artículo 25 |