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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 2

Texto

    Artículo 2°. Serán imponentes de esta Sección las
personas para quienes la ley 10.383, hace obligatorio el
seguro y trabajen como tripulantes de naves, estibadores,
lancheros u otros oficios marítimos, con matrícula de
tales de la Dirección del Litoral, al servicio de armadores
chilenos, agentes de naves, e industrias marítimas
nacionales y extranjeras, de sociedades, empresas fiscales,
semifiscales, corporaciones de derecho público o
particulares, que directa o indirectamente realicen
operaciones marítimas, fluviales o lacustres en el
territorio de la República.
    Serán también imponentes de la Sección el personal
dependiente de ella y de la propia Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional afecto a la ley 10.383.
    Asimismo, serán imponentes de la Sección Tripulantes
de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina
Mercante Nacional los obreros de los Sindicatos,
Federaciones y Confederaciones Marítimas.