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Artículo décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer a que se refiere el artículo 21 de esta ley, y en especial le corresponderá concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.
Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo de la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, los cuales podrá acordar en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho Servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de las facultades de otros organismos públicos competentes para ello.
Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.
Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.