Texto
Artículo 12.- Corresponderá a la Superintendencia de
Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del
subsidio al empleo que administra el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo. Para estos efectos, se aplicarán
las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la
presente ley. La Superintendencia dictará las normas
necesarias, las que serán obligatorias para todas las
instituciones o entidades que intervienen en el mencionado
subsidio.
Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la
Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen,
ésta deberá dar cuenta de inmediato al Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo, y a la Superintendencia de
Seguridad Social respecto de toda irregularidad que observe
en los contratos de trabajo siempre que digan relación con
el derecho al subsidio de la presente ley.