Texto
Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio
establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los
requisitos prescritos en esta norma legal.
Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de
embarazo, previa certificación competente de tal hecho por
médico o matrona de los servicios de salud o de
instituciones autorizadas por tales servicios,
extendiéndose con efecto retroactivo por el período
completo de la gestación.
Producido el nacimiento, el menor será causante del
subsidio familiar en la forma indicada en los demás
preceptos de esta ley, si procediere, en cuyo caso se
devengará el subsidio desde el día del nacimiento.