Dictamen 15142-2018
1.- Por correo electrónico de antecedentes, la Contraloría Regional ha consultado a esta Superintendencia si ha emitido alguna instrucción respecto a la renovación del subsidio familiar de la Ley N° 18.020, de modo tal que las personas que reciben dicho beneficio, puedan mantener la continuidad en el pago sin que se generen "lagunas".
Adicionalmente, para el caso de haberse generado un período sin pago del subsidio familiar con motivo de la solicitud de renovación de éste, consulta si es posible que se pueda pagar en forma retroactiva a la dictación de la resolución de la Municipalidad.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020 disponen que el subsidio familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y durará tres años.
Como puede concluirse del tenor literal de la norma legal antes señalada, el legislador ha establecido expresamente el momento desde el cual se devenga el subsidio familiar, esto es, desde el mes siguiente a aquél en que se dictó la Resolución que lo concede.
Por consiguiente, el subsidio familiar no puede devengarse con anterioridad a la fecha que ha señalado el legislador, esto es, no tiene efecto retroactivo.
Por otra parte, atendido que el legislador ha establecido expresamente que el subsidio familiar dura tres años, transcurrido el referido plazo, la extinción del beneficio se produce por el solo ministerio de la Ley. No obstante lo anterior, se puede volver a postular en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para ello.
Al respecto, esta Superintendencia en diferentes oportunidades, entre ellas, en el oficio N° 69.635, de 3 de noviembre de 2015, ha instruido que para recibir el subsidio familiar sin solución de continuidad, los beneficiarios deben presentar la nueva solicitud a la Municipalidad con antelación a la extinción del subsidio que estén percibiendo, esto es, con anterioridad al cumplimiento del aludido plazo de tres años.
Por tanto, le corresponde a los interesados presentar oportunamente las solicitudes de renovación del subsidio familiar, a fin de evitar que se produzcan períodos en los cuales no reciban el pago de este beneficio.
Se hace presente a la Contraloría Regional que hacen excepción a lo anteriormente señalado, los casos contemplados en el artículo 3° bis de la Ley N° 18.020, esto es, el subsidio familiar para la mujer embarazada y el del recién nacido.
En efecto, en el caso del subsidio familiar para la mujer embarazada, los incisos primero y segundo del artículo 3° bis disponen que el pago a la mujer embarazada que reúna los requisitos de la Ley N° 18.020, es exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
Por su parte, en el caso del recién nacido, el inciso final del mencionado artículo 3° bis indica que producido el nacimiento, el menor será causante del subsidio familiar si cumpliere los requisitos legales y el subsidio familiar se devenga desde el día del nacimiento. En este último caso, el subsidio familiar igualmente dura tres años.
Título | Detalle |
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Artículo 3 BIS | Ley 18.020, artículo 3 bis |
Artículo 5 | Ley 18.020, artículo 5 |