Ley 18.020, artículo 7
Texto
ARTICULO 7° El beneficiario del subsidio deberá acreditar ante la municipalidad respectiva, a lo menos una vez al año, que el causante participa en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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07/05/2018 | Dictamen 22684-2018 | Subsidio familiar | Renovación beneficio | Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 7Ley 18.020, artículo 9 |