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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.020, artículo 7

Texto

     ARTICULO 7° El beneficiario del subsidio deberá
acreditar ante la municipalidad respectiva, a lo menos una
vez al año, que el causante participa en los programas de
salud establecidos por el Ministerio de Salud para la
atención infantil.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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