Dictamen 37218-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 23/01/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que no le paga el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas continuadas N°s. 37, 38 y 39, por un total de 21 días, a contar del 13/09/2017 y hasta el 03/10/2017, N°s. 33 y 43, por un total de 30 días, a contar del 06/10/2017 y hasta el 04/11/2017, N° 16-6, por 7 días, a contar del 06/11/2017 y N° 44, por 15 días, a contar del 06/12/2017.
Que, acompaña copias del listado maestro de licencias médicas, del certificado de vigencia laboral en un Colegi , de 17/11/2017, en el que se señala que fue contratada el 01/03/2014 y de la carta de autodespido, mediante la cual, la interesada con fecha 22/01/2018, puso término a su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.
Que, mediante el Ord. N° 384, de 27/03/2018, la COMPIN Región Metropolitana informó que las licencias médicas se encuentran autorizadas, a la espera de que sean firmadas por el referido ex empleador de la interesada, ya que, a la fecha de los respectivos reposos se encontraba vigente su calidad de trabajadora dependiente de dicha entidad.
Que, conforme a los antecedentes, la interesada hizo uso de licencias médicas de descanso pre y postnatal, entre el 14 de febrero y 12 de junio de 2017, luego se acogió al permiso por el período postnatal parental y a continuación hizo uso de licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año, entre el 6 de septiembre y el 12 de octubre de 2017. A contar del 6 de noviembre de 2017 y hasta el 20 de diciembre de 2017, presentó licencias médicas de origen común, todas las cuales se encuentran autorizadas conforme al Listado Maestro de Licencias Médicas.
Que, si bien la interesada gozaba de fuero maternal hasta el 12 de junio de 2018, ella misma puso término a su contrato de trabajo de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones de la entidad empleadora.
Que, las licencias médicas que están autorizadas por esa COMPIN son todas de períodos anteriores al término del vínculo laboral, lo que esa misma Comisión reconoce, por lo que corresponde se paguen los subsidios por incapacidad laboral que correspondan, sin mayor dilación, toda vez que aún cuando hay licencias médicas no firmadas por el empleador, existe constancia que a esa época el vínculo laboral estaba vigente.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN pagar los subsidios por incapacidad laboral que corresponden por las licencias médicas N°s. 37, 38 y 39, por un total de 21 días, a contar del 13/09/2017; N°s. 33 y 43, por un total de 30 días, a contar del 06/10/2017; N°16-6, por 7 días, a contar del 06/11/2017 y N° 44, por 15 días, a contar del 06/12/2017.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 171 | Código del trabajo, artículo 171 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
Código del trabajo, artículo 171DFL 44 de 1978 MintrabLey 16.395