Texto
Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.