Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 44 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 24

Texto

    Artículo 24°.- Las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar que administren los subsidios,
traspasarán al Servicio Nacional de Salud, al Servicio
Médico Nacional de Empleados o a las entidades
previsionales, los superávit que se produzcan en la
administración de tales regímenes y ellos cubrirán los
déficit que resulten de dicha administración.
    La Superintendencia de Seguridad Social determinará la
proporción en que deban distribuirse entre las referidas
entidades los superávit y los déficit, considerando el
número de obreros y empleados subsidiados y el monto de sus
remuneraciones medias.