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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de Diciembre de cada año,
un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el
año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. Este
programa podrá ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio
presupuestario.