DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- Las prestaciones del régimen podrán ser en dinero, en especie y en servicio. Las prestaciones en dinero consistirán en daciones periódicas y no sujetas a restitución. Las prestaciones en especies y en servicio podrán ser onerosas o gratuitas. Las onerosas podrán ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente. El valor de la especie o del servicio no podrá exceder de su costo. El valor de las prestaciones en especie o en servicios podrá ser pagado mediante un préstamo otorgado en conformidad al régimen de prestaciones de crédito social.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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