DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 4
Texto
Artículo 4º.- Las prestaciones del régimen sólo podrán ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento o escolaridad; por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social, o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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06/09/2017 | Dictamen 42227-2017 | Cajas de Compensación | Administración | DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 4DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 5DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 9Ley 16.395Ley 18.833Ley 18.833, artículo 23 |