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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 28

Texto

    Artículo 28°.- Corresponderá a la Dirección del
Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas
en este reglamento para constitución y funcionamiento de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las
empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de
las atribuciones que competen a la Superintendencia de
Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
11/07/2006Dictamen 33512-2006Seguro laboral (Ley 16.744) DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 21DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 28Ley 16.744