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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 22

Texto

    Artículo 22°. Los miembros suplentes entrarán a
reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de
éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
    Los suplentes en representación de la empresa serán
llamados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden de
precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los
de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren
elegidos.
    Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las
sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.