Texto
Artículo 48°- La persona que desempeñando dos o más empleos compatibles cesare simultáneamente en todos ellos, tendrá derecho a un solo subsidio, el que se cancelará de acuerdo con las normas generales, pero teniendo en cuenta las remuneraciones de que gozare en los empleos respecto de los cuales se cumplieren los requisitos establecidos para tener derecho al goce de dicho beneficio.
En el caso previsto en el inciso anterior, la concesión y pago del subsidio se harán por la entidad que hubiere pagado la renta mayor o la institución previsional en la que se haya cotizado por dicha renta, según corresponda.