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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 44

Texto

    Artículo 44° La Superintendencia, con ocasión de la
revisión de los balances, procederá a determinar los
ajustes de los aportes a que se refiere el inciso 3° del
artículo 21° de la ley, estableciéndose, cuando
procediere, las compensaciones necesarias en los
presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente a la
fecha de la aprobación de los balances.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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