DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 44
Texto
Artículo 44° La Superintendencia, con ocasión de la revisión de los balances, procederá a determinar los ajustes de los aportes a que se refiere el inciso 3° del artículo 21° de la ley, estableciéndose, cuando procediere, las compensaciones necesarias en los presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente a la fecha de la aprobación de los balances.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
20/03/1987 | Dictamen 1702-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 44Ley 16.744 |