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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1702-1987

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Fecha: 20 de marzo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. solicita autorización para devolver directamente a la Caja, los aportes efectuados en exceso en ese Organismo de acuerdo a las estimaciones presupuestarias para la aplicación del seguro de la Ley Nº 16.744, explicando que por ser inferiores los ingresos reales de las Cajas que indica, ellos debieron ser menores a los señalados en el presupuesto.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 44 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que : "La Superintendencia, con ocasión de la revisión de los balances procederá a determinar los ajustes de los aportes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la Ley , estableciéndose cuando procediere, las compensaciones necesarias en los presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente a la fecha de aprobación de los balances".

Del tenor de la disposición reglamentaria citada, se desprende que el procedimiento para los ajustes presupuestarios consiste precisamente, en, al revisar los balances, fijar las compensaciones necesarias para el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente. De este modo, en la medida que persistan estos aportes excesivos, deberán irse absorbiendo en los ejercicios presupuestarios sucesivos, puesto que cada compensación irá trasladando el problema al presupuesto posterior a aquel en que se ha producido el exceso.

Consecuente con lo anterior, no resulta procedente que la Institución a su cargo pueda hacer directamente las devoluciones de los aportes efectuados en exceso por la Caja para la aplicación del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, puesto que el procedimiento reglamentario vigente consiste, como se ha dicho, en compensar dichos excesos y no en devolverlos.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2005Dictamen 1702-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 44DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 44