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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 92

Texto

    Artículo 92.- La Comere y la Superintendencia, en el
ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos
organismos administradores, y a las personas y entidades que
estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios
para mejor resolver.
    Los exámenes y traslados necesarios para resolver las
reclamaciones y apelaciones presentadas ante la Comere o la
Superintendencia serán de cargo del organismo administrador
o de la respectiva empresa con administración delegada.