Texto
Artículo 15° Corresponderá, principalmente, a los
Servicios:
a) Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que
se refiere el articulo 9º de la ley;
b) Administrar el producto de las cotizaciones y demás
recursos que les corresponda o deban entregárseles en la
forma y para los fines señalados en la ley y en los
reglamentos;
c) Emitir los informes a que estuvieren obligados, al INP
cuyos afiliados atiendan, y los antecedentes que sean
necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que a
ellos correspondan y, con fines estadísticos y de control;
y
d) Desempeñar todas las funciones de atención médica
que les encomiendan la ley y los reglamentos.
Corresponderá, principalmente, a las Seremi:
e) Ejercer las funciones de fiscalización que les
atribuye la ley y sus reglamentos;
f) Requerir de los demás organismos administradores,
administradores delegados y organismos intermedios o de
base, los antecedentes e informaciones para fines
estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del
artículo 76 de la ley;
g) Administrar el producto de las cotizaciones y demás
recursos que les corresponda o deban entregárseles en la
forma y para los fines señalados en la ley y en los
reglamentos;
h) Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en
relación a los afiliados al INP; y
i) Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los
afiliados a que se refiere el artículo 9º de la ley.