DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10
Texto
Artículo 10.- En el caso de los accidentes a que se refiere el artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser considerados para la determinación de la tasa de cotización adicional de acuerdo a lo que establece el respectivo reglamento.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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15/11/1984 | Dictamen 10436-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10 |