Dictamen 10436-1984
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Se aprueba otorgar pensiones de sobrevivencia a viuda e hijos de afiliado que falleció en caso típico de fuerza mayor extraña al trabajo.
En cuanto al traspaso de los fondos equivalentes a las prestaciones que habría debido otorgar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por aplicación de las normas generales sobre pensiones de supervivencia, deberá procederse en la forma indicada en el artículo 10º del D.S. Nº 101, debiendo remitirse previamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares la liquidación correspondiente, para su aprobación.
Título | Detalle |
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Artículo 10 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10 |