Dictamen 13855-1985
Se concuerda con el Servicio de Seguro Social en cuanto la actividad de un taller mecánico está gravada con cotización adicional diferenciadam de la Ley Nº 16.744, según lo dispone la División 2-3 del D.S. Nº 110, 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El recurrente deberá pagar la cotización adicional señalada que en la especie es de 2.55%.
En cuanto a la restitución que debe hacer el recurrente, por la infracción de la bonificación contemplada en el D.L. Nº 889, 1975, corresponde a Contraloría General de la República pronunciarse, atendido que la bonificación a que se refiere el artículo 10º del D.L. Nº 889, de 1975, se paga con fondos fiscales.
ANOTACIONES:
Dictámenes Nºs 14561 y 12809, 1981 y 1983. Contraloría General de la República.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |