DL 603, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- Para gozar de un nuevo subsidio se requerirá, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, que el cesante tenga, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de imposiciones al régimen previsional a que se halle afecto, dentro de los dos años posteriores al goce de un subsidio anterior.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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11/07/1978 | Dictamen 2480-1978 | Varios | DL 603, artículo 5 |