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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 603, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Para gozar de un nuevo subsidio se requerirá, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, que el cesante tenga, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de imposiciones al régimen previsional a que se halle afecto, dentro de los dos años posteriores al goce de un subsidio anterior.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
11/07/1978Dictamen 2480-1978Varios DL 603, artículo 5