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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2480-1978

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Fecha: 11 de julio de 1978

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. N° 603, de 1974; D. N° 155, de 1974, Previsión


El art 5 del D.L. N° 603, de 1974 y el Art. 8 de su Reglamento establecen que, para que proceda el otorgamiento de un nuevo subsidio de cesantía se requiere, además de los requisitos generales para el otorgamiento de este beneficio, que el interesado reúna, a lo menos, 52 semanas o 12 meses de nuevas imposiciones continuas o discontinuas, posteriores al goce de subsidio anterior y registradas dentro de los dos años que antecedan a la nueva cesantía

Temas

Varios

Legislación citada

DL 603, artículo 5

Vea además:

Dictámenes SUSESO