Dictamen 2480-1978
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El art 5 del D.L. N° 603, de 1974 y el Art. 8 de su Reglamento establecen que, para que proceda el otorgamiento de un nuevo subsidio de cesantía se requiere, además de los requisitos generales para el otorgamiento de este beneficio, que el interesado reúna, a lo menos, 52 semanas o 12 meses de nuevas imposiciones continuas o discontinuas, posteriores al goce de subsidio anterior y registradas dentro de los dos años que antecedan a la nueva cesantía