Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 603, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:

a) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional del Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la última que percibió en la fecha de la pérdida del empleo;
b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o informaciones falsas;
c) Si la solicitud de subsidio fuere presentada una vez transcurrido el término de 90 días contado desde que el trabajador hubiere quedado cesante. 

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/08/1981Circular 755VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 18.020 PUBLICADA EL 17/08/1981, QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DL N° 603 DE 1974 DE 1974 - 0.0. DE lO-AGO-1974.DL 603, artículo 3DL 603, artículo 4Ley 18.020, artículo 13755