Texto
Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:
a) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional del Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la última que percibió en la fecha de la pérdida del empleo;
b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o informaciones falsas;
c) Si la solicitud de subsidio fuere presentada una vez transcurrido el término de 90 días contado desde que el trabajador hubiere quedado cesante.