Texto
Artículo 3º.- Las personas señaladas en el artículo anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad a la vigencia de este decreto ley fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando a su respecto se reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les son actualmente aplicables;
b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses,
continuos o discontinuos, de imposiciones al régimen previsional a que se hallen afectos, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y
c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada institución previsional.