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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 603, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Las personas señaladas en el artículo anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad a la vigencia de este decreto ley fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
   Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando a su respecto se reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les son actualmente aplicables;
b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses,
   continuos o discontinuos, de imposiciones al régimen previsional a que se hallen afectos, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y
c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada institución previsional. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/08/1981Circular 755VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 18.020 PUBLICADA EL 17/08/1981, QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DL N° 603 DE 1974 DE 1974 - 0.0. DE lO-AGO-1974.DL 603, artículo 3DL 603, artículo 4Ley 18.020, artículo 13755