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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 2

Texto

    Artículo 2°- Agrégase la siguiente frase final al artículo 1° transitorio de la ley N° 16.781:
    "No obstante, los Servicios de Bienestar regidos por el artículo 134 de la ley N° 11.764 no requerirán de esa autorización para dichos efectos.".