DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 2
Texto
Artículo 2°- Agrégase la siguiente frase final al artículo 1° transitorio de la ley N° 16.781: "No obstante, los Servicios de Bienestar regidos por el artículo 134 de la ley N° 11.764 no requerirán de esa autorización para dichos efectos.".