dl 3501, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Sin perjuicio de las facultades del Presidente de la República, redúcense las cotizaciones vigentes que se hayan establecido en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 letra b) de la ley N° 16.744, a las que resulten de dividir la actual tasa de cotización adicional por 1.1757. Dicho cuociente se expresará con dos decimales, elevando a la cifra superior el tercer decimal que sea igual o mayor de cinco y despreciando el inferior.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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30/11/1990 | Dictamen 9570-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | dl 3501, artículo 1 transitoriodl 3501, artículo 25DS 110 de 1968 MintrabLey 16.744Ley 16.744, artículo 19Ley 16.744, artículo 21Ley 16.744, artículo 24Ley 16.744, artículo 72Ley 16.774Ley 18.689Ley 18.754, artículo 7 |