dl 3501, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Todas las instituciones de previsión existentes a la fecha de vigencia de esta ley, requerirán de disposición legal para establecer nuevos beneficios o para efectuar traspasos de fondos que signifiquen un cambio de destino de las respectivas cotizaciones, sus reajustes o intereses y del aporte fiscal.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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17/12/1985 | Dictamen 14036-1985 | Cajas de Compensación | dl 3501, artículo 11 |