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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3501, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Todas las instituciones de previsión
existentes a la fecha de vigencia de esta ley, requerirán
de disposición legal para establecer nuevos beneficios o
para efectuar traspasos de fondos que signifiquen un cambio
de destino de las respectivas cotizaciones, sus reajustes o
intereses y del aporte fiscal.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
17/12/1985Dictamen 14036-1985Cajas de Compensación dl 3501, artículo 11