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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3001, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, a contar del
1° de Enero de 1980, el porcentaje "50%" por "100%".
    Derógase, a contar de igual fecha, el inciso segundo de
dicho artículo, agregado por el artículo 15 del decreto
ley N° 2.398, de 1978.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/05/1985Dictamen 5598-1985Servicios de Bienestar DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23dl 3001, artículo 3