DL 2763, artículo 57
Texto
Artículo 57.- Los funcionarios del Ministerio de Salud y demás organismos que enumera el artículo 15 de la presente ley, se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y del decreto ley N° 1.608, de 1976, y sus modificaciones; o de la ley N° 15.076, según corresponda; se sujetarán al sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones o de esa ley, según el caso; serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y estarán afectos a la ley N° 16.781, sobre Asistencia Médica. El personal a jornal que se contrate para labores de carácter transitorio se regirá por el Código del Trabajo y será imponente del Servicio de Seguro Social.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19850827T0400000400 27/08/1985 | Dictamen 9886-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Decreto 102 de 1969 Mintrab, artículo 1DL 2763, artículo 57Ley 15.076Ley 16.744Ley 16.744, artículo 2 |