Texto
Artículo 57.- Los funcionarios del Ministerio de Salud
y demás organismos que enumera el artículo 15 de la
presente ley, se regirán por las disposiciones del decreto
con fuerza de ley N° 338, de 1960, y del decreto ley N°
1.608, de 1976, y sus modificaciones; o de la ley N°
15.076, según corresponda; se sujetarán al sistema de
remuneraciones establecido por el decreto ley N° 249, de
1973, y sus modificaciones o de esa ley, según el caso;
serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas y estarán afectos a la ley N° 16.781, sobre
Asistencia Médica.
El personal a jornal que se contrate para labores de
carácter transitorio se regirá por el Código del Trabajo
y será imponente del Servicio de Seguro Social.