Texto
Artículo 35.- Créase el Instituto de Salud Pública de
Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el
Instituto, que será un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
El Instituto dependerá del Ministerio de Salud para los
efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determine la
presente ley.
El Instituto servirá de laboratorio nacional y de
referencia en los campos de la microbiología, inmunología,
bromatología, farmacología imagenología, radioterapia,
bancos de sangre., laboratorio clínico, contaminación
ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás
funciones que le asigna la presente ley. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero
del artículo 17.