Texto
Artículo 17.- Los Servicios de Salud ejercerán, en sus
respectivos territorios, las funciones que la ley N°
10.383, el decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960, y las
demás normas legales y reglamentarias vigentes asignan al
Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de
Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el
Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el
Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
INCISOS 2º Y 3º DEROGADOS