Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 2763, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Los Servicios de Salud ejercerán, en sus
respectivos territorios, las funciones que la ley N°
10.383, el decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960, y las
demás normas legales y reglamentarias vigentes asignan al
Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de
Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el
Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el
Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
     INCISOS 2º Y 3º DEROGADOS

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
02/02/1981Dictamen 286-1981Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 2763, artículo 17Ley 10.383