Dictamen 286-1981
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El interesado deberá impetrar el subsidio por incapacidad en el servicio de salud correspondiente, toda vez que conforme a lo dispuesto en el art. 17º del DL. Nº 2.763, de 1979, los servicios de salud ejercen en sus respectivos territorios, las funciones que la Ley Nº 10.383, el D.F.L Nº 286, de 1960, y las demás normas legales y reglamentarias, vigentes a la publicación del citado DL, asignaban al Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de Empleados, con excepción de las que dicho DL. radicó en el M. de Salud.
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |