dl 2398, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Agrégase al artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, el siguiente inciso: "El porcentaje anterior podrá ser aumentado hasta el 100%, por resolución del Jefe del Servicio respectivo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del subtítulo "Gastos en Personal".
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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28/01/1980 | Dictamen 282-1980 | Servicios de Bienestar | dl 2398, artículo 15 | |
13/09/1979 | Dictamen 2745-1979 | Servicios de Bienestar | dl 2398, artículo 15DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 |