Dictamen 282-1980
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Los jubilados que se incorporan a los Servicios de Bienestar de la Institución en la que jubilaron, en este caso la Caja Empart, deben cotizar en ellos el aporte personal de los afiliados y el aporte institucional. Como la Caja Empart está aportando al Bienestar del Personal el 100% del sueldo mensual del grado 31 de la EUS, de acuerdo con el art. 15 del D.L. N° 12.398, de 1978, los jubilados deben cotizar, por concepto de aporte institucional el equivalente a 1/12 del sueldo asignado al citado grado 31 de la EUS