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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 282-1980

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Fecha: 28 de enero de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 17.538; D.L. N° 2.398, de 1978; D.L. N° 249, de 1974


Los jubilados que se incorporan a los Servicios de Bienestar de la Institución en la que jubilaron, en este caso la Caja Empart, deben cotizar en ellos el aporte personal de los afiliados y el aporte institucional. Como la Caja Empart está aportando al Bienestar del Personal el 100% del sueldo mensual del grado 31 de la EUS, de acuerdo con el art. 15 del D.L. N° 12.398, de 1978, los jubilados deben cotizar, por concepto de aporte institucional el equivalente a 1/12 del sueldo asignado al citado grado 31 de la EUS