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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 77

Texto

    Artículo 77.- Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
    En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
    Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/07/1986Dictamen 5980-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) dl 2200, artículo 50dl 2200, artículo 77ley 18.482, artículo 75