dl 2200, artículo 73
Texto
Artículo 73.- Todo trabajador con diez años de trabajo continuos o no, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Para el cómputo de los años de trabajo, se considerarán incluso los servidos al Estado y demás organismos públicos.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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12/09/1986 | Dictamen 7247-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 2200dl 2200, artículo 34dl 2200, artículo 50dl 2200, artículo 52dl 2200, artículo 73ley 18.018 |