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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Todo trabajador con diez años de trabajo continuos o no, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.
    Para el cómputo de los años de trabajo, se considerarán incluso los servidos al Estado y demás organismos públicos.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/09/1986Dictamen 7247-1986Seguro laboral (Ley 16.744) DL 2200dl 2200, artículo 34dl 2200, artículo 50dl 2200, artículo 52dl 2200, artículo 73ley 18.018