Texto
Artículo 34.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 48 horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios en su propio domicilio; los que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.