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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- En el caso de los trabajadores sujetos a fuero sindical, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con previa autorización del juzgado, la que éste podrá conceder en los casos señalados en el artículo 13, letras b) y c), y 14, con excepción de su inciso final.
    Sin embargo, tratándose de las causales enumeradas en el artículo 15 de la presente ley, no operarán los fueros que establezcan las leyes y, consecuencialmente, no regirá lo dispuesto en el inciso anterior.
    Con todo, si por sentencia firme se determinare que el trabajador sujeto a fuero no ha incurrido en causal de caducidad, la medida que se hubiera adoptado no producirá efecto alguno.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/05/1985Dictamen 5599-1985Servicios de Bienestar dl 2200, artículo 22