Dictamen 5599-1985
Esta Superintendencia mediante Circular Nº 888, de 1981 dio instrucciones a las entidades de bienestar que fiscaliza para la confección de sus presupuestos del presente año, señalando que conforme a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre la materia "... los Servicios de Bienestar que carezcan de personalidad jurídica no podrán contratar personal, por lo que no se les autorizará ningún gasto en el ítem "Remuneraciones " en el presupuesto para el año 1985".
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se dirigió a este Organismos expresando que su Servicio de Bienestar se encontraba en la situación descrita, por lo que procedió a integrar a los trabajadores de ese Servicio a la planta del personal de la Caja a fin de pagar sus remuneraciones con cargo al presupuesto de ésta. Dicho procedimiento no se pudo verificar respecto de una empleada que no se interesó por incorporarse a la Planta de esa Institución y que goza de fuero maternal hasta el 19 de febrero de 1986.
Agrega que, la circunstancia de que el Servicio de Bienestar referido esté impedido de contratar personal no constituye causal para pedir la autorización judicial de término del contrato de trabajo de los trabajadores que gozan de fuero conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del D.L. Nº 2.200, de 1978.
En razón de ello, ese Instituto Previsional solicita instrucciones para proceder a remunerar a dicha servidora, en tanto, dure su fuero, dejando constancia que provisoriamente se le está pagando con cargo del Servicio de Bienestar, no obstante la circular aludida.
Para emitir un pronunciamiento al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario solicitar a Ud. tenga a bien emitir su opinión sobre el particular, en atención a que le compete el juzgamiento de cuentas del Servicio de Bienestar de que se trata
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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17/10/1984 | Circular 888 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES DE BIENESTAR PARA LA CONFECCIÓN DE SUS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1985. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ; D.S. N° 33, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3001, de 1979, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18018; Decreto N° 173, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |