Texto
Artículo 4°.- Serán causantes de asignación por
muerte las personas no afectas a las normas contenidas en
el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que se encuentren en
alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Hayan tenido cotizaciones en alguna entidad de
previsión dentro de los seis meses anteriores al de su
muerte;
b) Que se encontraren en goce de subsidio, y c) Que se
encontraren pensionados, con excepción de los de
sobrevivencia que no lo sean por viudez y de los pensionados
por gracia.