Dictamen 2899-1978
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Los reajustes de las pensiones por accidentes del trabajo, otorgadas con anterioridad a la vigencia de ley 16744, deben ser pagados por el Servicio de Seguro Social, siempre que el empleador en este caso la Municipalidad constituya garantía hipotecaria o prendaría representativa de la pensión de que se trata y contribuya a la formación del Fondo de Garantía, en conformidad con los arts 21 y 22 de ley 4055. Como no se ha dado cumplimiento oportuno a estas obligaciones, la Municipalidad debe, además, pagar un interés penal del 1,5% mensual sobre las cantidades adeudadas, de acuerdo con el art. 26 de ley 4055.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/10/1979 | Dictamen 2899-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 4.055 | Ley 4.055 |
Artículo 26 | Ley 4.055, artículo 26 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |