ley 21.010, artículo primero transitorio
Texto
Artículo primero.- La modificación establecida en la letra a) del número 1 del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo primero.- La modificación establecida en la letra a) del número 1 del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.