Texto
Artículo 23.- La Comisión tendrá una Secretaría
Administrativa, cuyas funciones serán las que le encomienda
esta ley y aquellas específicas que le encargue la
Comisión.
La Comisión designará una persona que actuará como
Director Ejecutivo de la misma y tendrá la calidad de
ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y
acuerdos.
La Comisión dictará, a propuesta del Director
Ejecutivo, un reglamento que normará todo lo concerniente
al funcionamiento y personal de la Secretaría
Administrativa.
El personal de la Secretaría Administrativa de la
Comisión, incluido su Director Ejecutivo, se regirá por el
derecho laboral común.