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Artículo 4º.- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6º, inciso segundo, y 10 bis de la ley Nº 17.322, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, la Corporación Administrativa del Poder Judicial arbitrará las medidas que sean necesarias para la elaboración de un modelo que contenga los requerimientos básicos para implementar, desarrollar y ejecutar, mediante equipos y programas computacionales adecuados, el seguimiento de las actuaciones procesales por vía electrónica. Todo lo anterior deberá hacerse en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.799.